La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 1438 (P. del S. 1438), el cual propone enmendar la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, para prohibir prácticas dirigidas a atraer tiburones, delfines y otras especies de fauna marina silvestre, o provocar encuentros intencionales con estas, para fines turísticos o comerciales. Además, amplía la definición de fauna silvestre para incluir peces óseos y cartilaginosos, aclara que los encuentros naturales o accidentales no constituyen infracciones y establece excepciones para actividades científicas, de conservación, rescate, manejo y pesca legítima.
La medida también dispone la coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y las agencias federales, y faculta al Secretario del DRNA para adoptar o enmendar los reglamentos necesarios para su implementación y fiscalización.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el P. del S. 1438 no tendría efecto fiscal, debido a que las funciones que establece corresponden a las responsabilidades existentes del DRNA, su Cuerpo de Vigilantes y la CTPR.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)