La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 1217 (P. de la C. 1217), el cual propone eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad a los alimentos aptos para el consumo humano que sean donados a entidades u organizaciones sin fines de lucro autorizadas para operar en Puerto Rico, tales como bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias. Además, la medida dispone que, para reclamar dicha exención, la entidad donante deberá presentar ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) una solicitud acompañada de una certificación emitida por la entidad receptora que acredite la donación recibida.
De aprobarse el P. de la C. 1217, la OPAL estima un efecto fiscal potencial de aproximadamente $156,221 por cada millón de libras de alimentos mantenidas como inventario promedio anual por las OSFL elegibles, por concepto de ingresos dejados de percibir de la contribución sobre la propiedad mueble. El efecto fiscal dependerá del volumen de inventario sujeto a la exención, de las exenciones contributivas que actualmente posean las entidades elegibles, del municipio donde operen y de la tasa contributiva aplicable.
De aprobarse el P. de la C. 1217, la OPAL estima un efecto fiscal potencial de aproximadamente $156,221 por cada millón de libras de alimentos mantenidas como inventario promedio anual por las OSFL elegibles, por concepto de ingresos dejados de percibir de la contribución sobre la propiedad mueble. Se presume que las OSFL no cuentan con alguna exención o exoneración que las releve del pago de impuestos por este tipo de inventario. Asimismo, el efecto fiscal efectivo dependerá del volumen de inventario sujeto a la exención, del municipio donde operen y de la tasa contributiva aplicable.