La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1258 (P. de la C. 1258), el cual propone enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para definir los gatillos binarios y otros dispositivos diseñados para aumentar sustancialmente la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, y prohibir su manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso. La medida establece una pena de reclusión de quince (15) años por dichas conductas, que podría aumentar hasta un máximo de veinte (20) años o reducir hasta un mínimo de diez (10) años, según medien circunstancias agravantes o atenuantes.
Asimismo, exceptúa de la prohibición a determinados agentes del orden público en el desempeño de sus funciones y dispone un período de noventa (90) días para la entrega voluntaria de estos dispositivos, sin que su posesión durante dicho término genere responsabilidad criminal. Finalmente, establece los lugares y procedimientos para la entrega, incautación, inventario y destrucción de los dispositivos.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el P. de la C. 1258 no tendría efecto fiscal, ya que las prohibiciones y penalidades que establece, así como las funciones de recepción, incautación, inventario y destrucción de los dispositivos entregados, podrían atenderse mediante las facultades, estructuras y recursos existentes de la Policía de Puerto Rico, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)