La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1280 (P. de la C. 1280) que propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para establecer la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la transacción, toda venta, donación, traspaso o cesión de armas de fuego y/o municiones. La notificación deberá incluir información sobre la persona receptora, el arma de fuego o las municiones y su ubicación.
La medida establece, además, que el incumplimiento con este requisito podrá constituir fundamento para denegar o revocar una licencia de armas y dispone una multa de entre quinientos ($500) y mil dólares ($1,000) por cada arma de fuego o por cada quinientas (500) municiones, o fracción, que no hayan sido informadas. Asimismo, añade como fundamento para denegar o revocar una licencia la convicción de una persona por haber sido negligente en el manejo de un arma de fuego y haberla disparado o apuntado en contravención de la Ley.
Por otro lado, la medida actualiza determinadas referencias legales y administrativas, incluyendo la sustitución de la referencia a la Ley Núm. 246-2011, relacionada con el maltrato de menores, por la Ley Núm. 57-2023, así como la referencia al funcionario responsable de la administración de la Ley.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el P. de la C. 1280 no tendría efecto fiscal para el erario, toda vez que las enmiendas propuestas establecen obligaciones y sanciones aplicables a las personas sujetas a la Ley de Armas, incorporan criterios adicionales para la expedición o renovación de licencias y actualizan referencias legales y administrativas, sin requerir recursos presupuestarios adicionales ni la creación de nuevos puestos, programas o estructuras gubernamentales.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)