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Informe 2027-072 | PS 1394

Septiembre 2026
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 1394 (P. del S. 1394), el cual propone enmendar la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para requerir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) notificar a los abonados afectados, con al menos cinco (5) días de anticipación, sobre las interrupciones programadas del servicio de agua potable.

La medida dispone que dicha notificación se realice mediante medios electrónicos y que, además, las interrupciones programadas se divulguen a través de las redes sociales oficiales de la AAA y mediante anuncios en una emisora de radio con cobertura regional en el área afectada. El requisito de notificación previa no aplicaría a las interrupciones ocasionadas por emergencias que requieran la suspensión inmediata del servicio.

Evaluada la medida, la OPAL concluye que su implementación no tendría impacto fiscal por concepto de las notificaciones electrónicas ni de la publicación de avisos en la página web y las redes sociales oficiales de la AAA, al utilizar medios de comunicación disponibles para la Autoridad. Sin embargo, el costo asociado con la pauta en emisoras de radio de cobertura regional es indeterminado, debido a que dependerá de las condiciones y tarifas aplicables a dichos espacios de difusión.

Efecto Fiscal

Requerir a la AAA notificar con cinco (5) días de anticipación las interrupciones programadas del servicio de agua potable no tiene impacto fiscal. No obstante, el costo asociado con su divulgación mediante radio regional es indeterminado.

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