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Informe 2027-041 | PS 955

Agosto 2026
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el costo fiscal del Proyecto del Senado 955 (P. del S. 955), el cual propone enmendar la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” con el fin de reestablecer el pago sobre los excesos de licencias acumuladas por los empleados públicos de la Rama Ejecutiva al culminar cada año fiscal. La medida busca, además, que se destinen fondos especiales de la Lotería de Puerto Rico para sufragar este beneficio.

Como resultado de su evaluación, la OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 955 tiene un impacto fiscal que no se puede precisar.

Por un lado, la medida dispone que el reembolso se calculará conforme las disposiciones vigentes previo a la aprobación de la Ley 26-2017, limitado a un máximo razonable por empleado. El lenguaje de la medida incluye como ejemplo de un límite máximo razonable por empleado 30 días de vacaciones y 15 días de enfermedad. Presumimos que la intención legislativa es que se liquiden los excesos de los balances anualmente tal cual se hacía previo a la aprobación de diversas legislaciones cuyo fin era controlar el gasto público (por ejemplo, previo a la aprobación de la Ley Núm. 7-2009 y luego con la Ley Núm. 66-2014). Sin embargo, la derogada Ley Núm. 184-2004, “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como la Ley Núm. 8-2017, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” no disponen un tope máximo de días a ser liquidados en exceso. Más bien autorizan la liquidación en exceso de noventa días en el caso del balance de enfermedad y en exceso de sesenta días en el caso del balance de licencia por vacaciones.

De otra parte, la medida también permite que el cálculo se realice conforme un tope fijado por reglamento. Esto último permite que una entidad gubernamental realice liquidaciones sobre excesos conforme su normativa interna, al margen de lo dispuesto por la medida propuesta.

Además, notamos que la medida bajo análisis no propone enmendar el Artículo 2.10 de la Ley Núm. 26-2017, que establece una prohibición a las agencias gubernamentales de liquidar en efectivo los excesos acumulados por concepto de vacaciones o enfermedad, sea empleado regular o unionado. Al no introducir una enmienda a este artículo, podría generarse una incompatibilidad en la interpretación legal de la medida propuesta, de ser aprobada.

No obstante, en aras de proveer un estimado basado en el comportamiento del pago por este concepto previo a la aprobación de la Ley Núm. 26-2017, la OPAL optó por remitir un requerimiento de información al Departamento de Hacienda el 4 de marzo de 2026. En dicho requerimiento, RQ-2026-15, solicitamos conocer los pagos realizados por el Gobierno de Puerto Rico por concepto de gastos de liquidación de excesos de licencia de enfermedad y vacaciones desde el año 2013 en adelante. A pesar de múltiples seguimientos realizados en las siguientes fechas: 18 de marzo de 2026, 30 de abril de 2026, 1 de junio de 2026 y 30 de junio de 2026, el Departamento de Hacienda no respondió a nuestra solicitud de información. Razón por la cual, al momento de expedir este informe, carecemos de información vital que nos asista en la estimación del impacto fiscal de la medida.

En fin, la incertidumbre sobre la interpretación de la medida y la cuantía de días a liquidarse por empleado público, en conjunto con la falta de datos provistos por el Departamento de Hacienda, nos impide realizar un estimado con suficientes elementos de confiabilidad.

Efecto Fiscal

El efecto fiscal de reestablecer el pago anual por concepto de exceso de licencias acumuladas por los empleados públicos adscritos a la Rama Ejecutiva, no se puede precisar.

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