La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 979 (P. de la C. 979), el cual propone eliminar el proceso de refrendo que debe realizar el promotor para la venta y el cobro de derechos de admisión a espectáculos públicos.
La medida es una medida de simplificación contributiva, por lo que no modifica la tasa ni la base contributiva del IVU aplicable a los derechos de admisión, ni elimina la obligación de cobrar y remitir dicho impuesto.
Por consiguiente, el posible efecto fiscal no surgiría de un cambio en la obligación contributiva, sino de un cambio en cumplimiento por los promotores de espectáculos y de la efectividad de los mecanismos de fiscalización que adopte el Departamento de Hacienda.
El P. de la C. 979 no modifica la tasa ni la base contributiva del IVU aplicable a los derechos de admisión a espectáculos, por lo que no se espera una reducción directa en los recaudos del fisco. Dado a que la buena fe permea todo el ordenamiento, de la medida conllevar impacto fiscal, este estaría asociado a un cambio en el nivel de cumplimiento de los promotores y a la efectividad de los mecanismos de fiscalización del Departamento de Hacienda.