La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 651 (P. de la C. 651), el cual propone enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir que un paciente de cannabis medicinal solicite una licencia de armas. Permite, además, que el Departamento de Salud brinde acceso a la Policía de Puerto Rico a sus sistemas electrónicos para realizar la corroboración correspondiente.
Evaluada la medida, la OPAL concluye que la aprobación del P. del C. 651 no representa costo fiscal. Se trata de una enmienda para regular un aspecto técnico de la solicitud de licencia de armas que no conlleva erogación de fondos en su implementación. La responsabilidad delegada al Departamento de Salud se limita a brindar un acceso electrónico a la Policía de Puerto Rico, para lo cual, no vislumbramos costo.
Enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia vigente de cannabis medicinal soliciten licencia de armas en Puerto Rico no tiene efecto fiscal. Sin embargo, se aclara que el P. de la C. 651 podría estar en tensión con la Opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en United States v. Hemani, 146 S. Ct. 1677 (2026), emitida el 18 de junio de 2026, en donde se determinó que el gobierno federal no podía despojar a un individuo de su derecho a portar armas consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución federal por el solo hecho de ser usuario ocasional de marihuana.