La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 1118 (P. del S. 1118), el cual propone enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”, con el fin de ampliar las conductas sujetas a sanción penal y aumentar las penalidades aplicables. En específico, incorpora como conducta delictiva la destrucción de dunas y de estructuras o tecnologías destinadas a su restauración, estabilización o protección, así como de elementos utilizados para la restauración de playas y la mitigación de la erosión costera, cuando tales actos se realicen sin el permiso correspondiente. Asimismo, sustituye las sanciones vigentes por penas más severas que incluyen la restitución del costo de las estructuras destruidas, multas de hasta diez mil dólares ($10,000) o penas de reclusión de tres (3) años, y tipifica como delito grave la destrucción de estructuras financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos.
Tras el análisis correspondiente, la OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 1118 no tendría un impacto fiscal directo, ya que la medida se limita a regular conductas mediante la modificación de las sanciones penales aplicables.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)