La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1266 (P. de la C. 1266), el cual propone enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de modificar los requisitos de edad y supervisión para la operación y el alquiler de embarcaciones y motocicletas acuáticas. Entre los cambios propuestos, eleva de catorce (14) a dieciséis (16) años la edad mínima para operar una motocicleta acuática sin supervisión; establece que las personas de doce (12) a quince (15) años solo podrán operar una embarcación de motor si están acompañadas por un adulto a bordo de la misma embarcación; y aclara que el adulto acompañante deberá viajar en la misma motocicleta. Asimismo, dispone que, en el caso de las motocicletas acuáticas alquiladas, dicho acompañante podrá ser el arrendatario u otro adulto de veintiún (21) años o más. La medida también incorpora ajustes de carácter técnico y de redacción.
Como resultado de su evaluación, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 1266 no tendría un impacto fiscal, ya que la medida se limita a modificar los requisitos de edad y supervisión aplicables a la operación y el alquiler de embarcaciones y motocicletas acuáticas, sin crear nuevas responsabilidades administrativas ni requerir asignaciones presupuestarias adicionales para el Gobierno.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)