La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 592 (P. de la C. 592), el cual propone añadir un Artículo 23.11 al Capítulo XXIII de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de facultar a los municipios a declarar estorbo público todo vehículo de motor cuyo permiso de uso o marbete haya permanecido vencido dos años o más. La medida, además, establece el procedimiento para la identificación y remoción del vehículo, la notificación al titular registral, la celebración de una vista administrativa, la imposición de multas y el cobro de los gastos de remoción. Asimismo, dispone las consecuencias de la declaración de estorbo público, incluyendo la baja del vehículo del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y su disposición final por el municipio.
Tras su evaluación, la OPAL concluye que el P. de la C. 592 no tendría impacto fiscal, ya que se limita a conferir una facultad a los municipios y a establecer el procedimiento para su ejercicio, sin imponer obligaciones cuyo cumplimiento requiera asignaciones adicionales de fondos públicos.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)