La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal de la Resolución Conjunta de la Cámara 268 (R. C. de la C. 268), la cual ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y presupuestarias para la construcción de un puente peatonal en la carretera estatal PR-167 en Toa Baja, en un área de alto tránsito peatonal ubicada junto a una zona escolar, un centro de diálisis y diversos comercios.
Asimismo, dispone que el DTOP lleve a cabo los estudios de tránsito, seguridad y viabilidad requeridos, en coordinación con las agencias estatales y municipales pertinentes, para evaluar e implementar el proyecto. Además, establece la obligación de presentar un informe que incluya los resultados de los estudios realizados, un estimado preliminar de costos, posibles fuentes de financiamiento y un cronograma para la ejecución de la obra.
Tras su análisis, la OPAL concluye que la aprobación de la R. C. de la C. 268 no tendría impacto fiscal, ya que las gestiones requeridas al DTOP se enmarcan en sus funciones operacionales y administrativas habituales. Además, la medida no contempla asignaciones de fondos ni autoriza gastos dirigidos a la construcción del puente peatonal.
La evaluación sobre necesidad y conveniencia por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas relacionada la construcción de un puente peatonal en la PR-167 en Toa Baja no conlleva impacto fiscal. Sin embargo, se aclara que la construcción de un puente peatonal conlleva un costo que no se puede precisar en estos momentos y determinará con certeza luego de la planificación ordenada por la medida y de transcurrido un proceso competitivo de licitación.