La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1197 (P. de la C. 1197), que enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 9 de 25 de abril de 2013 (Ley Núm. 9-2013), con el objetivo de eliminar una limitación de términos que surge en la actualidad para ser electo como delegado de agencia ante la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA). Se establece que, a pesar de que no será aplicable una limitación de términos, la persona candidata deberá cumplir con cualesquiera otros requisitos que establezca la Asamblea de Delegados.
La OPAL concluye que el P. de la C. 1197 no genera impacto fiscal al erario ya que únicamente elimina una limitación de términos que surge en ley para fungir como delegado en la Asamblea de Delegados de AEELA, una entidad que no recibe asignaciones del Fondo General.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)