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Informe 2026-466 | PC 1125

Abril 2026
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1125 (P. de la C. 1125), el cual propone crear la “Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico” con el fin de establecer un marco legal para el manejo de los fondos que excedan los recaudos proyectados en cada año fiscal.

La medida dispone que dichos sobrantes sean certificados por las agencias correspondientes y asignados conforme a un orden de prioridades previamente definido, mediante una fórmula de distribución específica. Además, contempla la creación de fondos especiales para garantizar una administración organizada, transparente y dirigida a atender necesidades fiscales y programáticas del Gobierno.

La OPAL concluye que el impacto fiscal del P. de la C. 1125 no se puede precisar, ya que depende de la existencia de excesos de recaudos. Además, establecer un uso específico para dichos fondos y limitar su disponibilidad futura, podría conllevar un efecto fiscal en los próximos años fiscales para los cuales dichos fondos no estarían disponibles. Destacamos, además, que la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) maneja el control del gasto a través de la aprobación de planes fiscales y de presupuestos certificados. El Presupuesto Certificado del Gobierno de Puerto Rico requiere que toda partida de fondos a ser utilizada esté presupuestada y asignada. En consecuencia, cualquier petición de reprogramación de fondos deberá ser consistente con la Sección 11 del Presupuesto Certificado, y aprobado por la JSAF.

Efecto Fiscal

El costo fiscal de promulgar la “Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico” no se puede precisar, pues depende de la existencia y certificación del exceso en los recaudos. No obstante, destacamos que en virtud de las disposiciones de la ley PROMESA, la Junta de Supervisión y Administración Financiera maneja el gasto público a través de los planes fiscales y los presupuestos certificados. En consecuencia, cualquier reprogramación o reasignación de fondos deberá cumplir con la Sección 11 del Presupuesto Certificado y ser previamente aprobada por la JSAF.

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