La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal de la Resolución Conjunta de la Cámara 315 (R. C. de la C. 315) y la Resolución Conjunta de la Cámara 316 (R. C. de la C. 316). La primera propone una suspensión temporera en el cobro de los arbitrios codificados en los incisos (1) y (3) de la Sección 3020.06, disponiendo una duración máxima de 45 días o un tope de $25 millones en gastos tributarios agregados. Por su parte, la R. C. de la C. 316 propone suspender temporeramente el cobro de los arbitrios por el uso de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo codificados bajo las secciones 3020.07 y 3020.07ª, disponiendo una duración máxima de 90 días o un tope de $60 millones en gastos tributarios agregados.
La OPAL concluye que, de aprobarse la R. C. de la C. 315, que dispone una suspensión temporera del arbitrio sobre gasolina y diésel por hasta 45 días, el efecto fiscal podría ascender a $25 millones; no obstante, basado en la metodología presentada más adelante, se estima un impacto de $19.6 millones al transcurrir dicho periodo. Por su parte, la R. C. de la C. 316 establece la suspensión del arbitrio sobre petróleo crudo y sus derivados por hasta 90 días, con un tope de $60 millones, el cual, según la misma metodología, se alcanzaría antes de finalizar el término de la suspensión.
Sin embargo, considerando la volatilidad en los precios del petróleo asociada al conflicto en Irán, la OPAL entiende razonable presentar el efecto fiscal de ambas medidas bajo un escenario de costo máximo potencial.
RCC 315: $25 millones
RCC 316: $60 millones