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Informe 2026-462 | PS 1027

Abril 2026
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1027 (P. del S. 1027), el cual propone enmendar la “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer un periodo máximo de noventa (90) días para que se tramite toda solicitud de revisión salarial de los docentes bajo el Programa de Carrera Magisterial; un periodo máximo de treinta (30) días para que, en aquellos casos en los que se haya aprobado, se desembolse el pago retroactivo desde la fecha de elegibilidad del docente; y para incorporar un nuevo Portal Digital para Rastreo de Solicitudes.

La OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 1027 no tiene costo fiscal. La medida busca establecer un proceso expedito de revisión de solicitudes de la carrera magisterial, pero sin variar los requisitos sustantivos ni modificar el beneficio económico del programa. De otra parte, tanto la Ley de la Carrera Magisterial, el Reglamento 6761 Reglamento de la Carrera Magisterial, y la Ley Núm. 9-2022, requieren que el DEPR realice pagos retroactivos como parte de la revisión salarial del docente. En consecuencia, la medida no genera nuevas obligaciones ni incrementa la cuantía de la deuda existente con los docentes. Según informó el DEPR, la deuda por concepto de pagos retroactivos del Programa de Carrera Magisterial actualmente asciende a $90.4 millones, correspondiente al periodo de 2010 hasta el 30 de junio de 2025. Para satisfacer este pago, la agencia deberá incluir las partidas dentro de su presupuesto o cumplir con el trámite presupuestario ordinario de reprogramación, sujeto a la aprobación final de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF).

El costo final del Programa dependerá del número de solicitudes aprobadas y de los ajustes salariales correspondientes que se hagan de forma prospectiva. El DEPR informó a la OPAL que el impacto recurrente asciende $17 millones anuales, para cumplir con los ajustes salariales de forma prospectiva y que no existen nuevas solicitudes pendientes de evaluar.

Efecto Fiscal

Establecer un proceso expedito de revisión de solicitudes de carrera magisterial como provee el P. del S. 1027, no tiene impacto fiscal. La medida revisada por la OPAL no varía los requerimientos del Programa de Carrera Magisterial, no genera nuevas obligaciones de pago ni incrementa la deuda existente a los docentes. Según informado por el DEPR, la deuda actual por pagos retroactivos asciende a $90.4 millones de dólares, acumulada desde el periodo de 2010 al 30 de junio de 2025. Además, la agencia informó a la OPAL que no cuenta con solicitudes de docentes por evaluar y el impacto recurrente sobre ajustes salariales prospectivos del Programa de Carrera Magisterial ronda los $17 millones anuales.

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