La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal de la Resolución Conjunta de la Cámara 243 (R. C. de la C. 243), la cual propone establecer una moratoria para evitar que el Negociado de Energía considere o apruebe incrementos de la tarifa energética presentados por LUMA o cualquier otra entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico. La medida propone, además, una auditoría independiente del sistema tarifario.
La evaluación y revisión de la tarifa energética forma parte de las funciones ministeriales que desempeña el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), por lo cual, ordenar una moratoria per se no conlleva costo fiscal, en tanto y en cuanto no se delegan facultades nuevas ni se crean nuevas obligaciones que requieran erogación de fondos. No obstante, de aprobarse la medida, se limitaría la capacidad de respuesta del Negociado como ente regulador e independiente ante eventos imprevistos o para asegurar la solvencia del sistema energético. Por lo tanto, la OPAL concluye que el impacto fiscal no se puede precisar, pues estaría derivado de los costos implícitos que pueden surgir a consecuencia de limitar la facultad del ente regulador de ejercer sus poderes sobre la revisión tarifaria.
No se Puede Precisar (NPP)