Flecha dorada apuntando hacia la izquierda
Regresar a todos los informes

Informe 2026-323 | PS 674

Enero 2026
Proyecto del Senado
Acceda a los documentos
en cada formato:
Documento PDF líneas y letras color gris oscuroDocumento CSV líneas y letras color gris oscuro
Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 674 (P. del S. 674), que propone un aumento salarial para los 5 miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) de $30,000. Asimismo, la medida busca incluir a la lista de funcionarios a los que el gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta 1/3 de su sueldo a aquellos funcionarios listados en el Artículo 4 de la Ley Núm. 13-1989.

De aprobarse el P. del S. 674, la OPAL concluye que este tiene un efecto fiscal neto por año fiscal de $114,358 sobre el Fondo General, derivado del aumento salarial de los 5 miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Para cumplir con el aumento salarial a estos puestos, el Gobierno de Puerto Rico estaría aumentando el gasto presupuestario.

Por otro lado, de forma ilustrativa, la OPAL estimó el efecto fiscal potencial derivado de la concesión de un diferencial de una tercera parte (1/3) del sueldo de los funcionarios listados en el Artículo 4 de la Ley Núm. 13-1989, según enmendada. Se estima que el efecto fiscal neto bajo este supuesto será de $405,600 anuales, a partir de la aprobación de la concesión de dicho diferencial. Es importante señalar que este costo no forma parte del impacto directo del P. del s. 674, puesto que su aplicación es discrecional del Ejecutivo.

Efecto Fiscal

El efecto fiscal neto del aumento salarial propuesto para los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra se estima será de $114,358 anuales a partir de la aprobación del P. del S. 674. Por su parte, de manera ilustrativa, se estima que la concesión discrecional por parte del Gobernador(a) de un diferencial salarial de hasta 1/3 del sueldo a los funcionarios incluidos en el Artículo 4 de la Ley Núm. 13-1989, según enmendada, generaría un efecto fiscal potencial de $405,600 anuales.

Flecha dorada apuntando hacia la izquierda
Anterior
Siguiente
Flecha dorada apuntando hacia la derecha