La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 881 (P. de la C. 881), el cual propone asegurar que las microempresas con empleados a tiempo parcial y administradas con autoempleo puedan participar de programas de incentivos para pequeñas y medianas empresas (PyMEs) como Capital Semilla para PyMEs Nuevas y Existentes, al clasificarlas expresamente como microempresas bajo la clasificación de PyMEs.
De aprobarse el P. de la C. 881, no sugiere un impacto fiscal sobre el Fondo General, pues se trata de enmiendas técnicas sobre los requisitos para la clasificación de microempresas bajo la clasificación de PyMEs. Si bien la implementación de las disposiciones de la medida sugiere un aumento en la cantidad de microempresas que pueden cualificar para los programas según diseñados, la medida no dispone el aumento en recursos destinados a los tales propósitos, nuevos desembolsos u obligaciones para el DDEC. La medida bajo análisis no varía la discreción del DDEC en la concesión o supervisión de incentivos.
De aprobarse el P. de la C. 881, la OPAL concluye que la medida no tiene un impacto fiscal sobre el Fondo General, ya que consiste en enmiendas técnicas a los criterios de clasificación de microempresas dentro del marco de las PyMEs, pero mantiene discreción al DDEC de conceder incentivos.