La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 778 (P. del S. 778). Esta medida enmienda la estructura de distribución del ingreso generado por las máquinas de juegos de azar, de modo que los recaudos en exceso de los primeros $12 millones –que bajo el marco legal vigente se remiten al Fondo General y posteriormente se asignan a los municipios mediante Resolución Presupuestaria– sean transferidos directamente al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para ser distribuidos y utilizados por los municipios conforme se dispone para el Fondo Extraordinario para Atender el Recogido y Disposición de Residuos, Desperdicios y para Implementar Programas de Reciclaje en los Municipios (Fondo Extraordinario), creado al amparo de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el P. del S. 778 no conllevaría un impacto fiscal sobre el Fondo General. Esto se debe a que la medida no altera el nivel de los recursos designados a los municipios conforme a la Ley Núm. 11-1933, Ley de Máquinas de Juegos de Azar, según enmendada, sino que modifica el mecanismo mediante el cual se realiza dicha distribución. En particular, la distribución se realizaría a través del CRIM en lugar de resolución conjunta, como se dispone en la actualidad.
Es importante destacar que, de aprobarse la medida bajo análisis, la Comisión de Juegos deberá contar con autorización presupuestaria, conforme al trámite ordinario, para incurrir en la transferencia requerida por el P. del S. 778.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)