La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Cámara 885 (P. de la C. 885) el cual tiene por propósito enmendar la “Ley de Alianzas Público Privadas” para que, en la conformación de una Alianza Público Privada (APP o alianzas), se le confiera el derecho de tanteo y/o retracto a los gobiernos municipales y sus entidades adscritas. De tal manera, la Autoridad para las Alianzas Publico Privadas (Autoridad) queda encomendada a priorizar la consideración de los gobiernos municipales y sus entidades como participantes en potenciales alianzas futuras.
La pieza legislativa no tiene impacto fiscal sobre el Fondo General. Se basa en la inclusión de los gobiernos municipales y sus entidades adscritas, como entes participantes en la instauración de futuras APPs.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)