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Informe 2026-199 | PC 382

Octubre 2025
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 382 (P. de la C. 382) el cual propone ampliar la definición de pariente en la Ley Núm. 1-2012; disponer que los recaudos provenientes de las multas administrativas impuestas por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) pasen a formar parte de sus ingresos; y establecer que cualquier violación a la Ley deberá probarse mediante preponderancia de prueba.

De aprobarse el P. de la C. 382, las enmiendas para modificar la definición de pariente en la ley y sobre el estándar de prueba aplicable en procesos adjudicativos, no tienen impacto fiscal, toda vez que se trata de modificaciones al marco regulatorio que no generan gastos ni ingresos adicionales sobre el Fondo General en su implementación. Sin embargo, redirigir los recaudos por concepto de multas administrativas, depositados actualmente en el Fondo General, a las arcas de la OEG, tiene un impacto fiscal  sobre el Fondo General que no podemos precisar.

Efecto Fiscal

Enmendar la ley orgánica de la OEG para ampliar la definición de pariente; y modificar el estándar de prueba aplicable a los procesos adjudicativos, no tiene impacto fiscal. Sin embargo, redirigir recaudos a la OEG que actualmente se depositan en el Fondo General conlleva un impacto que no se puede precisar.

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