La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 668 (P. del S. 668), que propone añadir la definición de “Expendedora de Boletos” a la Sección 4010.01 de la Ley Núm. 1-2011.
Tras su análisis, la OPAL concluye que, de aprobarse la medida, no tendría efecto fiscal toda vez que se trata de una aclaración técnica en el Código de Rentas Internas y el reconocimiento de la figura expendedora de boletos. Además, la medida dispone que, en ausencia de una compañía especializada en venta de boletos, el propio establecimiento del evento podrá fungir como expendedora; de no hacerlo, el promotor podrá designar una.
Desde la perspectiva económica, aunque en un mercado competitivo la competencia tiende a reducir precios, el sector del entretenimiento se caracteriza por una demanda inelástica, donde los productores compiten principalmente en eficiencia tecnológica y calidad de servicio, más que en precio.
En consecuencia, no se anticipa una reducción en precios ni en los ingresos del Fondo General por concepto del IVU sobre las comisiones cobradas por las compañías expendedoras. Por tanto, de aprobarse la medida, no se prevé un efecto fiscal significativo.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)