La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 587 (P. del S. 587) , para requerir que todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial o institucional, implemente un sistema de captación de agua pluvial. De aprobarse el P. del S. 587, la OPAL concluye que no se anticipa un impacto fiscal significativo en el corto plazo sobre el Fondo General. Sin embargo, la teoría económica sugiere que los requisitos adicionales en la construcción elevarían los costos de desarrollo, lo que se pudiera traducir en precios más altos, menos proyectos completados y menor actividad económica en el sector. Aunque pudiera observarse un aumento marginal en los recaudos por concepto del IVU asociado a la compra de insumos, el efecto neto podría ser negativo ante la reducción en ganancias de los desarrolladores y del ingreso disponible de los compradores, además, una reducción en la tributación producto de los empleos e inversión en la construcción. Por otro lado, la instalación de sistemas de recolección de agua podría generar reducción en los ingresos de la AAA, sin embargo, pudiera ser sopesado por una disminución en la demanda del agua y, por lo tanto, menores gastos en procesamiento. Por último, es importante mencionar que, en caso de que las estructuras de recolección sean incorporadas de manera permanente, tales como aquellas que se construyan de manera soterradas y/o construidas en cemento, estas pudieran ser consideradas como propiedad inmueble para efectos contributivos, por lo que pudieran estar sujetas al pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble.
La OPAL concluye que la medida no implicaría a corto plazo un impacto fiscal significativo sobre las arcas públicas. Sin embargo, a largo plazo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) pudiera ver una reducción en sus ingresos lo cual pudiera ser sopesado con una reducción en sus costos de producción y tratamiento de agua. Asimismo, si bien el costo de un sistema de recolección de agua dependerá de la reglamentación que se adopte en su día, la OPAL estima que el establecimiento de un sistema de recolección de agua puede rondar en un costo aproximado entre $1,000 y $5,000 para el desarrollador de una vivienda nueva. Si las estructuras de recolección se incorporan de manera permanente, como en el caso de las soterradas o construidas en cemento, estas podrían considerarse propiedad inmueble y quedar sujetas al pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble.