La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 432 (P. de la C. 432). La medida propone exonerar del pago de aranceles y comprobantes de inscripción del Registro de la Propiedad y exonerar del pago del impuesto sobre la propiedad a toda compraventa de un bien inmueble que lleve más de 5 años sin poder ser vendido, cuando el valor de tasación no exceda los $300,000.
Según se desprende del análisis, el precio promedio de compraventa para hogares existentes en 2024 fue de $212,766. Utilizando dicho precio promedio como referencia, el beneficio propuesto otorgaría al comprador una deducción contributiva promedio de $106,383 si la propiedad ha estado más de 5 años en el mercado sin venderse, o de $159,575 si lleva 10 años o más. Además, se estima que la exoneración del pago de aranceles y comprobantes asciende a $1,017 y que el impuesto anual promedio sobre la propiedad sería de aproximadamente $182 anuales, si se considera la exoneración de primera residencia, si la propiedad lleva 5 años en el mercado, o $100,000 si lleva 10 años o más.
No obstante, la OPAL concluye que el efecto fiscal de la medida no se puede precisar, al momento, debido a la falta de datos oficiales sobre la cantidad de bienes inmuebles potencialmente elegibles y el tiempo que llevan en el mercado sin venderse. A su vez, el efecto fiscal por concepto de los recaudos que el Fondo General dejaría de recibir por concepto de contribución sobre ingresos estaría dado por el nivel de ingreso de los contribuyentes que adquieran dichas propiedades. Asimismo, es importante señalar que tanto el título como el Artículo 3 de la medida sugieren la otorgación de un crédito contributivo mientras que el Artículo 2 establece la concesión de una deducción contributiva, por lo que la OPAL optó por analizar la medida como una deducción contributiva.
No se Puede Precisar (NPP)