La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 604 (P. de la C. 604), que propone establecer una presunción rebatible a los fines de que toda organización sin fines de lucro es una Corporación de Beneficio Social cuando utilice más de cuarenta (40) porciento de sus ingresos en asuntos no relacionados a su fin social.
Basado en lo anterior, la OPAL concluye que, de aprobarse el P. de la C. 604, no conlleva costo fiscal inmediato. Si bien se parte del principio de buena fe, la posibilidad de que una Organización Sin Fines de Lucro (OSFL) se revierta a una Corporación de Bienestar Social y tribute conforme a las tasas aplicables sugiere un posible aumento en los recaudos del Fondo General. No obstante, la medida también podría implicar un incremento en los gastos asociados a la realización de auditorías por parte del Departamento de Hacienda.
El efecto fiscal de establecer una presunción rebatible de que toda organización sin fines de lucro es una Corporación de Beneficio Social para propósitos de la Ley General de Corporaciones cuando utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos en asuntos no relacionados a su fin social no conlleva costo fiscal. Por otra parte, la posibilidad de que una Organización Sin Fines de Lucro (OSFL) sea tratada como una Corporación de Bienestar Social y tribute conforme a las tasas aplicables sugiere un posible aumento en los recaudos del Fondo General. No obstante, la medida también podría implicar un incremento en los gastos asociados a la realización de auditorías si el Departamento de Hacienda no cuenta con los recursos para ello.