La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 600 (P. de la C. 600) que propone enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ley 447-1951), con el propósito de permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, puedan extender su edad de retiro de forma voluntaria hasta los sesenta y seis (66) años.
La OPAL concluye que esta medida no tiene impacto fiscal. Esto se debe a que la medida permite a todo policía o bombero que decida postergar su retiro hasta los sesenta y seis (66) años, mantener su empleo activo y su salario en la agencia concernida. La medida no aumenta ni modifica beneficios relacionados a la pensión. Dado que el retiro de un policía y/o bombero sugiere el reclutamiento de otro para su sustitución, de aprobarse el P. de la C. 600, el Gobierno de Puerto Rico evitaría desembolsar el pago de pensión a la vez que realiza el pago de salarios y beneficios a nuevos reclutas que sustituirían a los empleados retirados que voluntariamente se acojan a postergar su retiro. A su vez, la implementación de esta medida pudiera sugerir una reducción en el pago de horas extras de personal.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)