La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 464 (P. de la C. 464) que enmienda la Ley Núm. 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones”, para restituir su autonomía operativa y administrativa y para que establezca sus propios procedimientos adquisitivos, conforme sus necesidades particulares.
Luego de la evaluación de rigor, aunque la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (“ADCC” o ”Autoridad”) muestra suficientes indicios como para demostrar que la medida probablemente representaría un ahorro en sus recursos, la OPAL no pudo precisar dicho ahorro en sus propios recursos.
No se Puede Precisar (NPP)