La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 133 el cual dispone que todo plan de pago por concepto de deudas contraídas con Proveedores de Servicios Esenciales en Puerto Rico deberá ajustarse a los criterios de capacidad de pago establecidos en el Artículo 2 de la medida.
El proyecto de ley otorga a los Proveedores de Servicios la facultad de requerir evidencia de ingresos como condición para cumplir con los requisitos de un “Plan de Pago Justo”, según definido en la propia medida.
La OPAL concluye que, de aprobarse el P. de la C. 133, no se puede precisar debido a que se desconoce el efecto que tendrá la medida sobre el flujo de caja de los proveedores de servicios esenciales, y por extensión, sobre sus presupuestos.
No se Puede Precisar (NPP)