La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 557 (P. de la C. 557), que propone decretar que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones han sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda realizar directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
De aprobarse el P. de la C. 557, este no tendría un efecto fiscal directo sobre el Fondo General. De tener un efecto la exención del requisito de subasta en los casos especificados en esta medida, estimamos sería mínimo y no sustancial. Además, con la aprobación de esta medida, se prevé que se abarataría el costo económico de la transacción y se agilizaría el proceso de liquidación de muebles catalogados como chatarras.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)