La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 2 (P. de la C. 2) que propone establecer tarifas de compensación mínima para los proveedores participantes del Plan Gubernamental, incluyendo un “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas por dispositivos médicos; y establecer que dentro de los 90 días al cierre de cada año fiscal cada asegurador debe someter a la ASES un informe estadístico de sus actividades al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
El desarrollo de las nuevas tarifas no debe conllevar impacto fiscal para la ASES al ser consistente con sus facultades y deberes. Sin embargo, el efecto fiscal de las tarifas requeridas por el P. de la C. 2 estaría determinado por la diferencia entre la nueva compensación mínima estandarizada que ASES establecería y las tarifas actualmente vigentes. No obstante, dado que la medida delega en ASES la responsabilidad de fijar dichas tarifas conforme a estudios de costos y principios actuariales, la OPAL concluye que, al momento, no es posible estimar el efecto fiscal de su aprobación.
Luego de evaluar la medida, la OPAL concluye que, por un lado, la medida no conlleva impacto fiscal a la ASES debido a que es consistente con su misión y deberes en ley. Ahora bien, el impacto fiscal de implementar el P. de la C. 2, es decir, la adopción de las tarifas mínimas para proveedores de servicio no se puede determinar en estos momentos debido a que la medida delega el desarrollo y establecimiento de dichas tarifas a la ASES, por lo que constituyen un incierto que no estamos en posición de anticipar.