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Informe 2025-134 | PC 359

Mayo 2025
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) presenta una evaluación del efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 359 (P. de la C. 359) que propone clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios.

De aprobarse el P. de la C. 359, la OPAL concluye que no se puede precisar con suficiente grado de confianza el efecto fiscal derivado de imponer un tope de $5,000 en la renta mensual y $750,000 en el precio de venta de unidades desarrolladas con el crédito por inversión en centros urbanos. Aunque estos límites van mayormente dirigidos a orientar el costo del proyecto, lo que, a su vez, reduce el costo fiscal de la exención, no se tienen datos en torno al potencial costo total de oportunidad presentado. Si para propósitos ilustrativos, se presumen 78 proyectos de $1 millón, el costo fiscal de la medida estaría representado por la exención contributiva de aproximadamente $31.2 millones por año fiscal.En cambio, no tiene impacto fiscal las disposiciones que establecen criterios de prioridad para decretos, condicionan los incentivos a la culminación del proyecto, limitan el arrastre de créditos a cinco años y prohíben a inversionistas residentes adquirir las viviendas que se edifiquen como parte de dichos incentivos.

Efecto Fiscal

No se Puede Precisar (NPP) el efecto fiscal de establecer el límite de $5,000 de renta mensual y el precio de venta por unidad en no mayor de $750,000. Aunque estos límites van mayormente dirigidos a orientar el costo del proyecto, lo que, a su vez, reduce el costo fiscal de la exención, no se tienen datos en torno al potencial costo total de oportunidad presentado. No obstante, si se presumen 78 proyectos de $1 millón, el costo fiscal de la medida estaría representado por la exención contributiva de aproximadamente $31.2 millones por año fiscal. El costo fiscal de la legislación no puede ser determinado con confianza, pues no se establece un tope total de créditos contributivos que serán concedidos dada la incertidumbre que envuelve la acogida del incentivo.

No tiene Impacto Fiscal (NIF): el establecer criterios de prioridad para la emisión de decretos; condicionar los incentivos a la finalización del proyecto; restringir el arrastre de créditos a cinco años; y el prohibir a inversionistas residentes adquirir estas viviendas subsidiadas.

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