La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 82 (P. del S. 82) que propone enmendar el Artículo 1.4(13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”. La enmienda tiene el propósito de añadir un sub-inciso (d) para incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna, el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de Estados Unidos.
El P. del S. 82 no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General toda vez que se trata de la ampliación de la política pública sobre la energía renovable, para un sistema energético menos dependiente del petróleo. La medida no altera las funciones del Negociado de Energía. Además, el Plan Fiscal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) certificado el 6 febrero de 2025, incluye distintos aspectos de la energía renovable como parte de la transformación del sistema energético.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)