La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 207 (P. de la C. 207) que enmienda el Artículo 12.21 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “el Código Electoral de Puerto Rico de 2020” con el fin de que todo partido político o candidato, al momento de remover propaganda política, haga esfuerzos necesarios para reciclar o reusar sus componentes.
El P. de la C. 207 no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General toda vez que se trata de una medida que impone una obligación sobre los partidos políticos y candidatos y no sobre la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para reciclar el material utilizado como propaganda política al final del ciclo electoral. Igualmente, la facultad de los municipios y/o agencias estatales de requerir el pago razonable de dicha remoción permanece inalterada.
No Tiene Impacto Fiscal (NIF)