La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 463 (P. de la C. 463) que enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 29-2009, conocida como la “Ley de Alianzas Público-Privadas”, según enmendada, con el fin de que toda persona o empresa a la que le interese obtener o que posteriormente obtenga un acuerdo de alianza público-privada, certifique que no subcontratará la provisión de bienes y servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados.
El P. de la C. 463 no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General toda vez que meramente se enmienda una disposición de la Ley Núm. 29-2009, con el fin de establecer nuevos requisitos de contratación gubernamental para la Autoridad de Alianza Público Privadas, como parte de una medida de sana administración pública.
No Tiene Impacto Fiscal (NIF)